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DECRETO 75/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad a efectuar una encomienda de gestión al Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU) para dotar a la comunidad educativa de herramientas y recursos informáticos de aprendizaje en los diferentes niveles educativos.

Publicado el 05/04/2011 (Nº 68)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

El artículo 71.41ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 abril, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

El Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, atribuye a este Departamento las competencias de elaboración y gestión de proyectos destinados a promover el uso de las nuevas tecnologías y la implantación de la sociedad de la información en los ámbitos económicos y sociales aragoneses.

Con fecha 3 de mayo de 2006, se firmó un Convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza y el Ayuntamiento de Alcorisa, para la puesta en marcha y funcionamiento del Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU). Entre los compromisos del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad en dicho Convenio se incluye el de dotar al Centro de recursos didácticos adquiridos o desarrollados mediante financiación del Departamento, que quedarán a disposición de la comunidad educativa.

En el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, y con el fin de dar cumplimiento a los compromisos suscritos en el mencionado Convenio, se pretende llevar a cabo una serie de actuaciones encaminadas a dotar a la comunidad educativa, de herramientas y recursos informáticos para el aprendizaje en los diferentes niveles educativos.

El Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU) se creó por el Decreto 200/2006, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, en aplicación de las competencias del Departamento de Educación en materia de creación, puesta en funcionamiento, modificación, adaptación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros, en todos sus niveles y modalidades educativas, atribuidas a dicho Departamento por el Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura.

El CATEDU se crea como un centro de recursos y apoyo al sistema educativo en materia de nuevas tecnologías, con el fin de prestar apoyo a todos los centros educativos de los distintos niveles de enseñanza de Aragón en cualquiera de los aspectos relativos a la incorporación de las tecnologías de la información y comunicación a los procesos de enseñanza y aprendizaje, y entre sus fines se encuentran: diseñar, desarrollar y divulgar las herramientas y aplicaciones para uso de los alumnos y docentes, así como relacionarse y colaborar con instituciones con fines similares.

La correcta articulación de la colaboración entre la Administración matriz titular de las competencias en la materia y el ente instrumental dotado de los recursos y medios técnicos precisos para el desarrollo de las tareas proyectadas, a tenor de lo anteriormente expuesto, no puede sino encauzarse a través del instituto de la encomienda de gestión en los términos en que lo contempla el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en particular, encomendando la realización de actividades de carácter técnico de la competencia de un órgano administrativo a una entidad de la misma Administración, por razones de eficacia, puesto que no se poseen los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Su configuración hace que el CATEDU esté dotado de los medios idóneos así como de la experiencia necesaria para desarrollar con eficacia los trabajos encomendados. No solo tiene capacidad para gestionar el desarrollo de recursos didácticos, sino que además es el cauce adecuado para ponerlos a disposición de la comunidad educativa.

El hecho de que en el Convenio suscrito para su creación antes referenciado, haya un compromiso del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad de proporcionarle recursos educativos financiados a su cargo no es incompatible con que la gestión de la adquisición o desarrollo y puesta en marcha de los mismos sea realizada por el propio CATEDU, al no disponer el Departamento de los medios necesarios, y ser CATEDU el órgano mas adecuado para ello. En cualquier caso, se consigue el fin deseado, que es dotar a la comunidad educativa de nuevos recursos cada vez más avanzados tecnológicamente, con el instrumento administrativo más acorde al caso como es la encomienda de gestión.

Algunas de las actuaciones objeto de esta encomienda están en línea con las actuaciones iniciadas mediante la encomienda de gestión aprobada por Decreto 73/2010, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón o son continuación de las mismas.

De conformidad con el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, la encomienda efectuada a favor de un órgano administrativo dependiente de otro Departamento de la Administración autonómica, como es el caso, precisará de la previa autorización del Gobierno de Aragón mediante Decreto, que contendrá el régimen jurídico de la encomienda, con mención expresa de la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada y obligaciones que asuma la entidad encomendada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 22 de marzo de 2011,

Primero. Autorizar la encomienda por el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, a favor de Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU) de las actuaciones necesarias para dotar a la comunidad educativa de herramientas y recursos informáticos de aprendizaje en los diferentes niveles educativos. Dichas herramientas y recursos se describen en el Anexo de este Decreto.

Segundo. Será responsabilidad del CATEDU:

a) Ejecutar las actuaciones objeto de la encomienda en los plazos que se indican en el Anexo.

b) Aportar los medios humanos y materiales necesarios para la realización de la encomienda.

c) Informar a la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información sobre el desarrollo de las actividades encomendadas.

d) Seguir las directrices marcadas por la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información en lo relativo a objetivos y aspectos técnicos.

e) En todas las actuaciones objeto de la encomienda que conlleven difusión o comunicación como documentos externos, herramientas de software, contenidos digitales, zonas web, etc., se incluirá la imagen del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, utilizando los modelos debidamente autorizados por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

El CATEDU podrá realizar las adquisiciones y encargar los servicios externos necesarios para lograr los objetivos establecidos, estos últimos siempre y cuando no cuente con los medios para llevarlos a cabo.

Tercero. La encomienda de gestión no implica la cesión de la titularidad de las competencias anteriormente expresadas ni de los elementos sustantivos de su ejercicio por parte del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, siendo responsabilidad de éste dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a las actuaciones objeto de encomienda.

Cuarto. Para el desempeño de las tareas encomendadas, el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad asignará al CATEDU, la cantidad 61.000 € (SESENTA Y UN MIL euros), una vez que sea aceptada la encomienda por parte del citado Centro, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico 2011 y a la aplicación presupuestaria 17040 G/5424/606000/91002.

El importe previsto para cada actuación se indica en el anexo. Este importe es estimativo y podrá reajustarse entre las actuaciones, siempre que se mantenga el importe total.

Quinto. El CATEDU deberá justificar, en los plazos que se indican en el anexo, la realización de las actividades encomendadas, así como los gastos y pagos efectuados en relación tanto con los medios propios utilizados, como con los encargados a servicios externos.

Como parte de dicha justificación se presentará una memoria en la que se reflejarán las acciones realizadas, detallando las actuaciones desarrolladas, medios humanos y materiales dedicados y resultados obtenidos.

La Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información, una vez analizada la documentación presentada, realizará la correspondiente certificación.

Sexto. La encomienda de gestión recogida en este Decreto tendrá la vigencia necesaria hasta que finalicen las actuaciones mencionadas, y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2011.

Séptimo. El presente Decreto surtirá efectos desde su publicación que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad,

JAVIER VELASCO RODRÍGUEZ

a) ARASAAC. Portal Aragonés de Sistemas Aumentativos de Comunicación.

Acciones: Elaboración de pictogramas destinados al Portal ARASAAC. Se estima el número de nuevos pictogramas en 1.050.

Importe previsto: 7.000 €

Plazo de ejecución: hasta el 31 de diciembre de 2011.

Plazo de justificación: antes del 31 de enero de 2012.

b) Realidad aumentada.

Creación de modelos tridimensionales de carácter educativo para su visionado mediante la representación de realidad aumentada y de modelos navegables e inmersivos.

Acciones: Producción de entre 180 y 250 modelos en función de la complejidad de los mismos.

Importe previsto: 14.000 €.

Plazo de ejecución: hasta el 31 de diciembre de 2011.

Plazo de justificación: antes del 31 de enero de 2012.

c) Entorno virtual de trabajo.

Desarrollo de entornos virtuales de trabajo donde el individuo vendrá representado por un avatar que interactuará con otros usuarios en un ambiente en que se le presentarán los contenidos, ejercicios y actividades de la materia asociados a una representación geográfica que puede ser España o el mundo.

Acciones: Creación de un entorno virtual de trabajo en una materia de Primer Ciclo de Educación Secundaria.

Importe previsto: 20.000 €

Plazo de ejecución: hasta el 31 de diciembre de 2011.

Plazo de justificación: antes del 31 de enero de 2012.

d) Aventuras gráficas para aprendizaje de idiomas.

Consiste en la preparación aventuras gráficas basadas en E-Adventure como apoyo al aprendizaje de idiomas.

Acciones: Elaboración de tres nuevas aventuras gráficas con las que se seguirá trabajando el uso del inglés como medio de comunicación. Se aplicará a tres entornos distintos de los ya elaborados (hospital y hotel).

Importe previsto: 20.000 €

Plazo de ejecución: hasta el 31 de diciembre de 2011.

Plazo de justificación: antes del 31 de enero de 2012.